El 1 de mayo de 2026 entrará en vigor en España el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. Este nuevo marco unifica en una sola norma europea el régimen de las tres figuras de calidad diferenciada -Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)- y deroga el Reglamento (UE) 1151/2012, que las había gobernado durante más de una década.
Para los operadores adheridos al pliego de la ETG «Jamón Serrano», la transición no modifica la esencia del producto ni exige adaptaciones de la receta tradicional protegida. Sí trae un conjunto de ajustes procedimentales y de protección que conviene tener claros.
Un marco único para tres figuras
El Reglamento (UE) 2024/1143 reúne en un mismo texto las reglas aplicables a vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y alimenticios. Entró en vigor a nivel europeo el 13 de mayo de 2024, aunque determinadas disposiciones -relativas al procedimiento nacional de oposición, a la lista de operadores obligados por el pliego y a la certificación del cumplimiento- se aplican desde el 1 de enero de 2025.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 y el Reglamento Delegado (UE) 2025/27, ambos de 30 de octubre de 2024, completan el marco en lo relativo a los procedimientos de oposición, modificación del pliego, cancelación, etiquetado y comunicación. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) asume, en este nuevo esquema, la gestión operativa del registro de indicaciones geográficas de la Unión.
El Real Decreto español de marzo de 2026 desarrolla las competencias nacionales previstas en el Reglamento europeo: procedimientos de inscripción, modificación y cancelación, reglas sobre controles oficiales, gestión del procedimiento nacional de oposición y requisitos de etiquetado y comunicación. El 1 de mayo de 2026 marca la entrada en vigor plena del texto nacional.
Qué protege cada figura
Las tres figuras de calidad diferenciada protegen realidades distintas. Conviene distinguirlas porque cada una tiene efectos jurídicos y comerciales diferenciados.
La Denominación de Origen Protegida (DOP) identifica un producto cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico determinado -con sus factores naturales y humanos- y cuyas fases de producción se desarrollan íntegramente en la zona geográfica definida. En España, el Jamón de Teruel es una DOP reconocida para jamón procedente de cerdo blanco.
La Indicación Geográfica Protegida (IGP) identifica un producto originario de un lugar, región o país concreto, cuya cualidad determinada, reputación u otra característica pueda atribuirse esencialmente a su origen geográfico, y al menos una de cuyas fases de producción se desarrolle en la zona definida. La IGP Jamón de Trevélez y la IGP Jamón de Serón son ejemplos para jamones de cerdo blanco.
La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no protege un origen geográfico, sino un método tradicional de elaboración o una receta. El nuevo Reglamento mantiene el plazo mínimo de treinta años de uso histórico demostrado del nombre por parte de los productores para que el elemento pueda calificarse como tradicional, pudiendo incluir modificaciones derivadas de la higiene, la seguridad y otras prácticas pertinentes.
La ETG Jamón Serrano
El Jamón Serrano está registrado como Especialidad Tradicional Garantizada al amparo del Reglamento (CE) 2082/92, con registro aprobado por el Reglamento (CE) 2419/1999. Su pliego de condiciones describe con precisión la materia prima, el proceso de elaboración, la curación y las características físicas y organolépticas del producto final. Los operadores que quieran comercializar un jamón con la mención «Jamón Serrano» y el símbolo europeo de ETG deben certificarse por una entidad de certificación acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 para ese alcance.
Certicar es organismo de certificación acreditado por ENAC (04/C-PR141) para el esquema de la ETG Jamón Serrano y audita el cumplimiento del pliego por parte de los operadores adheridos.
Qué cambia en la práctica con el nuevo marco
El Reglamento (UE) 2024/1143 introduce varios ajustes que afectan tanto a los procedimientos administrativos como al nivel de protección.
Los plazos de tramitación se reducen. El nuevo marco acorta los tiempos previstos para los expedientes de inscripción, modificación y cancelación, y distingue con mayor claridad entre modificaciones normales -que se comunican y aprueban a nivel nacional- y modificaciones de la Unión, que requieren procedimiento europeo.
Se regulan con detalle las modificaciones temporales del pliego, pensadas para situaciones sanitarias, climáticas o de mercado que hagan necesario un ajuste puntual sin alterar la esencia del producto protegido.
La protección frente a la evocación, imitación o uso indebido del nombre protegido se amplía, incluida la venta en línea, y se refuerza la cooperación internacional a través del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.
Se establece un procedimiento formal y estructurado de cancelación del registro cuando concurran las causas previstas.
El registro único gestionado por la EUIPO incorpora las inscripciones posteriores al 13 de mayo de 2024 en formato legible por máquina, y el extracto oficial puede utilizarse como certificado auténtico en procedimientos legales, judiciales o administrativos.
Qué conviene revisar en la operativa
Para un operador de la ETG Jamón Serrano, la entrada en vigor del nuevo marco es una buena ocasión para revisar algunas cuestiones. Primero, el control interno del cumplimiento del pliego: el artículo 77 del Reglamento regula específicamente la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones para las especialidades tradicionales garantizadas, y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/26 y Delegado (UE) 2025/27 completan el marco con las normas y formularios de aplicación. Segundo, la documentación de trazabilidad: las modificaciones normales y temporales del pliego tienen ahora un procedimiento definido, y conviene anticipar qué cambios pueden gestionarse a nivel nacional y cuáles requieren trámite europeo.
El texto del Reglamento (UE) 2024/1143 está disponible en EUR-Lex, y el Real Decreto español complementa el marco operativo desde el 1 de mayo de 2026.

