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Con la entrada en vigor del Real Decreto 1027/2024, se han establecido nuevas condiciones para los centros de embalaje que deseen marcar huevos en sus instalaciones. El artículo 11 del citado RD introduce la posibilidad de que las autoridades competentes deleguen en organismos de certificación el control oficial, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Si gestionas un centro de embalaje y marcas huevos en origen, esto te interesa.

¿Cuándo es necesaria la autorización para marcar huevos?

Si tu centro de embalaje se encuentra anexo a una granja (por ejemplo, dentro del mismo vallado o en ubicación contigua) y solo existe un sistema de cría, no se requiere autorización expresa de la autoridad competente para realizar el marcado.

Sin embargo, si la explotación dispone de más de un sistema de cría (por ejemplo, “jaulas acondicionadas” y “gallinas en suelo”), sí deberás solicitar autorización para el marcado en el centro de embalaje. En este caso, una vez concedida la autorización, el control puede realizarse bajo dos modalidades, según lo determine la comunidad autónoma:

  • Opción A: Control directo, a cargo de la propia autoridad competente.
  • Opción B: Control delegado, mediante un organismo de certificación autorizado, que emitirá certificados con una validez máxima de 6 meses.

¿Qué exige el protocolo de certificación?

El protocolo establece los requisitos que deben cumplirse para garantizar la trazabilidad y la integridad del marcado. Como centro de embalaje, debes:

  • Estar registrado como CE autorizado.
  • Tener autorización sanitaria y de marcado (cuando aplique).
  • Disponer de un sistema de trazabilidad documentado y funcional, que permita vincular cada huevo marcado con su origen (nave, sistema de cría, fecha de puesta, etc.).
  • Mantener registros actualizados y diferenciados cuando trabajes con varios sistemas de cría o proveedores externos.

¿Qué documentación se audita?

El organismo de certificación o la autoridad competente revisará:

  • Diagrama de flujo del proceso desde la recepción hasta la expedición.
  • Registros de entradas y salidas de huevos, por lote y sistema de cría.
  • Evidencias de ejercicios de trazabilidad interna al menos cada seis meses.
  • Declaraciones de capacidad máxima y sistemas de cría de las granjas vinculadas.

Fecha clave: 8 de octubre de 2025

Recuerda que el plazo límite para contar con la autorización necesaria (en caso de que aplique) es el 8 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, solo podrán seguir marcando huevos en sus instalaciones los centros de embalaje que hayan sido debidamente autorizados o cuya situación no requiera dicha autorización.

Si tu comunidad autónoma ha delegado el control en entidades de certificación acreditadas, y estás interesado en iniciar el proceso, puedes contactar con nosotros para consultar los pasos formales necesarios para solicitar la certificación. Certicar AGRO es una entidad de certificación acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 para este protocolo. Estamos a tu disposición para realizar la evaluación correspondiente, de manera independiente y conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente.


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