En el artículo anterior describimos la distinción entre el certificado SAE -que acredita el sistema de autocontrol del establecimiento- y el certificado de exportación, que fue lo que realmente quedó bloqueado en CEXGAN cuando España perdió el estatus de país libre de PPA en noviembre de 2025. Este segundo artículo entra en la parte operativa: cómo varía la documentación SAE según el país importador disponga o no de un acuerdo bilateral de regionalización.
Regionalización con acuerdo bilateral: el caso de China
China es el principal destino extracomunitario del porcino español, con exportaciones que alcanzaron las 540.000 toneladas en 2024, valoradas en más de 1.097 millones de euros y equivalentes al 41,74% del total exportado a terceros países. El protocolo de regionalización firmado el 12 de noviembre de 2025, apenas dos semanas antes de la detección del foco, establecía que en caso de PPA la restricción a la importación se limitaría a los productos procedentes de la zona afectada, permitiendo la continuidad del comercio desde las áreas consideradas libres.
Cuando el MAPA activó el protocolo, China restringió la importación de carne, productos cárnicos, proteína hidrolizada y alimentos para mascotas de origen porcino procedentes exclusivamente de la provincia de Barcelona. Para el resto del territorio español, la exportación continuó operativa.
En términos de documentación SAE, la activación de la regionalización introdujo un requisito transitorio adicional: el operador debe presentar con cada solicitud de certificado de exportación una declaración responsable (el Anexo 3 de la instrucción del MAPA) que acredite el origen geográfico de las materias primas, los mataderos y salas de despiece implicados, y las fechas de sacrificio y transformación. Esta declaración complementa la trazabilidad que el SAE ya documenta, pero la formaliza en un documento específico exigido por la administración para verificar que la partida procede de zona libre.
Para los establecimientos situados fuera de la provincia de Barcelona, el SAE mantuvo plena vigencia funcional. La auditoría del OIC sigue verificando los mismos procedimientos; lo que cambió es el contenido de una de las atestaciones veterinarias. Donde antes se verificaba «país libre de PPA», ahora se verifica «procedente de zona libre de PPA conforme al protocolo bilateral». El procedimiento documentado del establecimiento debe reflejar este cambio, y el OIC lo comprueba en la siguiente auditoría de mantenimiento.
Para los establecimientos de la provincia de Barcelona, la situación es distinta: el SAE sigue vigente como acreditación del sistema de autocontrol, pero la expedición de certificados de exportación a China queda suspendida mientras se mantenga la restricción provincial. El certificado SAE no caduca ni se revoca por este motivo; simplemente, la condición externa que permite su uso operativo no se cumple para ese destino desde esa ubicación geográfica.
Países sin acuerdo de regionalización
La situación de los países que no disponen de un acuerdo bilateral de regionalización es conceptualmente más sencilla, aunque operativamente más gravosa. Para estos destinos, la pérdida del estatus de país libre de PPA supone que la atestación sanitaria requerida no puede acreditarse para ningún establecimiento, con independencia de su ubicación. El certificado de exportación queda bloqueado en CEXGAN para todo el territorio nacional.
El SAE, una vez más, no queda afectado en su validez. Pero la expedición está suspendida hasta que se produzca alguna de estas circunstancias: que el país importador acepte la regionalización de la UE y lo comunique formalmente, que negocie condiciones alternativas como la admisión de productos sometidos a tratamiento térmico de inactivación viral conforme al capítulo 15.1 del Código de la OMSA, o que España recupere el estatus de país libre de PPA, lo que requiere un mínimo de doce meses sin detección de nuevos focos.
A la fecha, la nota de restricciones del MAPA -que se actualiza periódicamente y va por la revisión 39- distingue cuatro bloques de países según su respuesta: más de cincuenta que han aceptado la regionalización de la UE y permiten exportar desde zonas libres; un grupo que admite exportaciones parciales sujetas a tratamiento térmico o a fechas de producción anteriores al foco; una decena que mantiene suspensiones amplias sin aceptar regionalización; y un grupo residual de países con certificados preexistentes que no han adoptado medidas nuevas vinculadas al brote.
Lo que la crisis pone a prueba en el SAE
La lección práctica que deja la activación de la regionalización es que el SAE debe estar diseñado para absorber cambios en las condiciones externas sin necesidad de una revisión estructural del sistema. El PR-EXP Rev.4 ya exige que el establecimiento mantenga procedimientos documentados para gestionar las atestaciones veterinarias por país de destino, y esas atestaciones son, por definición, variables: cambian cuando cambia el estatus sanitario, cuando se negocia un nuevo certificado o cuando un país importador modifica sus requisitos.
Lo que la crisis de PPA ha puesto en evidencia es que esa variabilidad puede producirse de forma súbita y afectar a decenas de destinos simultáneamente. Un SAE robusto es aquel cuyo procedimiento de trazabilidad permite, ante un evento sanitario, identificar con rapidez qué partidas cumplen las condiciones exigidas por cada destino y cuáles no, sin necesidad de reconstruir la información a posteriori. La declaración responsable del Anexo 3 es, en la práctica, un test de estrés del sistema de trazabilidad: si el establecimiento puede documentar el origen geográfico de cada materia prima, la fecha de sacrificio, el matadero, la sala de despiece y la planta de transformación de forma inmediata, su SAE está funcionando. Si necesita días para recopilar esa información, tiene un problema que no se detecta en una auditoría de rutina.
Desde Certicar, como OIC acreditado para el esquema SAE bajo el PR-EXP Rev.4, comprobamos en cada auditoría que los procedimientos del establecimiento son capaces de responder a estas preguntas. No porque anticipemos una crisis concreta, sino porque la capacidad de respuesta ante condiciones cambiantes es lo que distingue un sistema de autocontrol operativo de un conjunto de documentos archivados.

