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El 28 de noviembre de 2025, España notificó a la OMSA la detección de peste porcina africana en jabalíes silvestres en Cerdanyola del Vallès. Era el primer foco en territorio nacional desde 1994. Dieciséis días antes, el 12 de noviembre, España y China habían firmado un protocolo de regionalización para PPA en porcino que entraba en vigor con la propia firma. Lo que en aquel momento pareció un acuerdo preventivo se convirtió, en cuestión de horas, en el mecanismo que mantuvo abierto el principal mercado extracomunitario del porcino español.

La secuencia de esos días dejó al descubierto una distinción que el sector maneja con menos claridad de la que convendría: la diferencia entre lo que certifica un SAE y lo que acredita un certificado de exportación. Este primer artículo describe esa distinción y explica qué ocurrió en la operativa documental cuando España perdió el estatus de país libre de PPA. Un segundo artículo abordará cómo varía la documentación SAE según el tipo de acuerdo bilateral con el país importador.

Qué certifica el SAE y qué no certifica

Conviene empezar por lo que dice el certificado SAE y, sobre todo, por lo que no dice. El Real Decreto 993/2014 establece que los establecimientos productores finales que exporten productos de origen animal a países terceros con requisitos no equivalentes a los de la UE deben implantar un sistema de autocontrol específico. Ese sistema es auditado por un OIC autorizado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria conforme al protocolo PR-EXP, cuya versión vigente (Rev.4) entró en vigor el 1 de febrero de 2024.

El certificado SAE acredita que el establecimiento dispone de procedimientos documentados de trazabilidad, identificación y segregación de mercancía destinada a exportación, formación de partidas, gestión de precintos y recopilación de las atestaciones veterinarias exigidas por cada país de destino, organizadas por ámbitos de atestación: sanidad animal, trazabilidad/origen y, desde la Rev.4, salud pública-autocontrol (SP-Autocontrol). Lo que el SAE no certifica es el estatus sanitario del país. El SAE no dice que España esté libre de PPA. El SAE dice que el establecimiento tiene un sistema capaz de identificar, para cada partida, si se cumplen los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.

La diferencia es relevante porque explica lo que ocurrió a partir del 28 de noviembre: cuando España perdió el estatus de país libre de PPA ante la OMSA, los certificados SAE no quedaron revocados. Quedaron intactos como acreditación del sistema de autocontrol del establecimiento. Lo que cambió fueron las condiciones externas que el sistema debe verificar antes de cada expedición.

Qué ocurrió en CEXGAN el 28 de noviembre

El efecto inmediato de la notificación a la OMSA fue el bloqueo en CEXGAN de todos los certificados de exportación cuya atestación sanitaria incluía como requisito único que España fuera país libre de PPA. Según los datos publicados por el MAPA, en torno a 120 certificados de exportación de productos porcinos, correspondientes a una cuarentena de países, quedaron bloqueados en el sistema informático. De los aproximadamente 400 certificados activos con 104 países de destino, un tercio dejó de ser operativo de forma inmediata.

Es importante insistir en la distinción. El certificado SAE lo emite el OIC tras auditar el sistema de autocontrol del establecimiento; tiene una vigencia de tres años con auditorías de mantenimiento anuales (semestrales los dos primeros años). El certificado de exportación lo gestiona el operador a través de CEXGAN y lo firma el veterinario oficial. El bloqueo de noviembre afectó al segundo, no al primero. Un establecimiento con SAE vigente seguía -y sigue- teniendo acreditado su sistema de autocontrol. Lo que no podía hacer era solicitar la expedición del certificado sanitario de exportación para los destinos bloqueados, porque la atestación de «país libre de PPA» ya no era acreditable.

Dicho de otro modo: el SAE siguió certificando que el establecimiento sabe exportar. Lo que desapareció, para determinados destinos, fue la condición sanitaria que hacía posible la exportación. El sistema de autocontrol no falló; la premisa sobre la que operaba cambió.

Desde Certicar, como OIC acreditado para el esquema SAE bajo el PR-EXP Rev.4, auditamos precisamente esa capacidad del sistema de autocontrol para gestionar las atestaciones veterinarias exigidas por cada destino. Cuando una de esas atestaciones deja de ser acreditable, el SAE bien diseñado lo detecta antes de que se solicite el certificado de exportación. En el segundo artículo de esta serie describiremos cómo varía la respuesta documental del sistema de autocontrol según el país importador disponga o no de un acuerdo bilateral de regionalización con España.