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La Comisión Europea ha publicado un nuevo borrador de acto de implantación que establece las normas detalladas sobre cómo los Estados miembros deben proporcionar información relativa a las carteras digitales europeas certificadas. Este documento, que desarrolla el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), sienta las bases para la creación y mantenimiento de un registro centralizado de carteras digitales certificadas, garantizando la transparencia y la confianza en todo el ecosistema digital europeo.

El nuevo marco regulatorio introduce un sistema integral para la presentación y gestión de información sobre las carteras digitales certificadas. El documento establece que los Estados miembros deberán utilizar un canal electrónico seguro, proporcionado por la Comisión, para enviar la información tanto a la propia Comisión como al Grupo de Cooperación de Identidad Digital Europea, un organismo establecido específicamente para coordinar estos aspectos entre los Estados miembros.

Un aspecto fundamental del borrador de acto de implantación es el requisito de presentar toda la información al menos en inglés, una medida que busca garantizar la accesibilidad y comprensión de la información por parte de todos los Estados miembros y partes interesadas. Esta exigencia lingüística refleja la naturaleza paneuropea del sistema y la necesidad de una comunicación eficaz entre todas las partes implicadas.

El anexo del borrador detalla exhaustivamente la información que los Estados miembros deben proporcionar. Esta información se estructura en tres categorías principales: el propósito de la presentación, la descripción de la cartera digital certificada y la descripción del esquema de identificación electrónica bajo el cual se proporciona la cartera.

En cuanto al propósito de la presentación, los Estados miembros deben indicar claramente si están notificando una nueva cartera digital certificada, actualizando información previamente presentada o solicitando la eliminación de una cartera de la lista de soluciones certificadas. Esta categorización permite un seguimiento claro del ciclo de vida de las carteras digitales en el sistema.

La descripción de la cartera digital certificada debe ser exhaustiva e incluir elementos como el nombre de la solución, un identificador único de referencia, información detallada sobre el proveedor y una descripción completa de la gestión de la cartera. Esta última debe abarcar aspectos como las características y diseño, los procesos de emisión y activación, los procedimientos de suspensión y revocación, así como las prácticas de gestión de registros de transacciones.

Un elemento particularmente relevante es la información sobre el esquema de identificación electrónica bajo el cual se proporciona la cartera. Los Estados miembros deben proporcionar detalles sobre la autoridad responsable, la organización y gestión del esquema, los proveedores de datos de identificación personal y los conjuntos de datos que proporcionan tanto para personas físicas como jurídicas.

El borrador presta especial atención a los aspectos de supervisión y responsabilidad, requiriendo descripciones detalladas de los regímenes aplicables tanto a los proveedores de datos de identificación personal como a los proveedores de carteras digitales. También se exige información sobre los procesos de inscripción, incluyendo la solicitud de unidades de cartera, el registro de usuarios y la verificación de identidad tanto para personas físicas como jurídicas.

La normativa establece también la obligación de mantener actualizada la información, requiriendo que los Estados miembros notifiquen cualquier cambio en la información presentada, incluyendo modificaciones en el estado de certificación de las soluciones de cartera digital. Este requisito garantiza que el registro mantenido por la Comisión refleje siempre el estado actual y preciso de las carteras digitales certificadas en la Unión Europea.

Este borrador de acto de implantación representa un paso significativo hacia la materialización del Marco Europeo de Identidad Digital, estableciendo las bases para una gestión transparente y eficaz de la información sobre las carteras digitales certificadas. Su implementación contribuirá a crear un ecosistema digital más confiable y coherente en toda la Unión Europea, facilitando el acceso a servicios digitales para ciudadanos, residentes y empresas, mientras se garantiza la protección de datos personales y la privacidad.

La entrada en vigor del borrador está prevista para veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, lo que permitirá a los Estados miembros preparar sus sistemas y procedimientos para cumplir con estos nuevos requisitos de información. Este período de transición será crucial para garantizar una implementación fluida y efectiva del nuevo marco informativo.