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La Comisión Europea ha publicado un nuevo borrador de acto de implantación que establece las normas detalladas para la verificación transfronteriza de identidad de personas físicas por parte de organismos del sector público. Este documento, que desarrolla el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), representa un paso crucial hacia la interoperabilidad de los sistemas de identificación digital en la Unión Europea.

El nuevo marco introduce un enfoque sistemático y armonizado para la verificación de identidad cuando los ciudadanos utilizan carteras digitales europeas o medios de identificación electrónica notificados para acceder a servicios transfronterizos. El borrador de acto de implantación reconoce que, en muchos casos, los organismos que actúan como parte usuaria ya disponen de registros previos de sus usuarios, ya sea en registros externos o en sus propias bases de datos, frecuentemente en forma de cuentas de usuario.

Para facilitar la verificación de identidad en estos escenarios, el documento establece un proceso detallado que debe seguirse cuando un organismo del sector público actúa como parte usuaria en el contexto de un servicio transfronterizo en línea. Este proceso se basa en la comparación de atributos específicos que se obtienen de las carteras digitales o de los medios de identificación electrónica notificados con los datos ya existentes en los registros de la parte usuaria.

El borrador establece dos conjuntos distintos de atributos para la verificación inequívoca de identidad. Para las carteras digitales, se deben utilizar tanto los atributos obligatorios como los opcionales necesarios para garantizar que el conjunto de datos de identificación personal sea único. En el caso de los esquemas de identificación electrónica notificados, se requieren los atributos obligatorios definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501, junto con el lugar de nacimiento y la nacionalidad.

Un aspecto innovador del borrador es su flexibilidad en el manejo de variaciones ortográficas. El proceso de verificación no debe verse afectado por diferencias en la transliteración, espacios en blanco, guiones, concatenación y variaciones ortográficas similares que sean aceptadas según la legislación de la Unión o nacional.

Para los casos en que la verificación inicial basada en los atributos predeterminados no sea exitosa, el borrador establece procedimientos complementarios. Los Estados miembros pueden recurrir a sistemas centralizados de verificación de identidad, operados por organismos del sector público, para garantizar que los medios de identificación electrónica notificados o las carteras digitales de otro Estado miembro puedan ser verificados con registros existentes utilizando procedimientos en línea.

El borrador también aborda la necesidad de evitar verificaciones repetidas cuando los usuarios acceden a los mismos servicios. Para ello, permite a los Estados miembros requerir que los sistemas de verificación de identidad sean capaces de emitir una atestación electrónica de atributos que establezca un vínculo entre el usuario de la cartera y el registro en el que está registrado como usuario conocido. Alternativamente, los Estados miembros pueden almacenar un enlace como referencia a un registro accesible para la parte usuaria.

Un aspecto crucial del borrador es el establecimiento de obligaciones específicas para las partes usuarias en función del resultado del proceso de verificación. Cuando la verificación es exitosa, deben proporcionar información clara sobre el éxito del proceso y las opciones disponibles para almacenar el resultado. En caso de fracaso, deben informar sobre métodos alternativos para la verificación de identidad o el acceso al servicio.

Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, el borrador requiere que las partes usuarias mantengan registros detallados de los procesos de verificación, incluyendo la fecha y hora, la documentación relevante para la gestión de disputas y los identificadores utilizados. Estos registros deben conservarse durante un período de entre 6 y 12 meses, con la posibilidad de extensión si así lo requiere la legislación de la Unión o nacional.

El borrador de acto de implantación representa un avance significativo en la construcción de un ecosistema de identidad digital europeo verdaderamente interoperable. Al establecer procedimientos claros y armonizados para la verificación transfronteriza de identidad, facilita el acceso seguro a servicios digitales en toda la Unión Europea mientras mantiene altos niveles de seguridad y confianza.

La entrada en vigor del borrador está prevista para veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, con un período de aplicación que comenzará doce meses después de la publicación. Este período de transición permitirá a los Estados miembros y a los organismos del sector público adaptar sus sistemas y procedimientos a los nuevos requisitos de verificación de identidad.