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La sostenibilidad es un eje transversal que define la resiliencia y competitividad del sector agroalimentario, donde la integración de factores ESG (Environmental, Social and Governance) avanza de forma desigual entre compañías. Este proceso está impulsado por un marco normativo cada vez más exigente, especialmente tras la reciente aprobación del Real Decreto 214/2025, que refuerza y amplía el registro estatal de huella de carbono y fija nuevas obligaciones para empresas y administraciones públicas.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, sigue siendo la base legal principal, estableciendo objetivos de reducción de emisiones y neutralidad climática para 2050. Sin embargo, la obligación de calcular y registrar la huella de carbono afecta, desde 2025, principalmente a grandes empresas y entidades de interés público que ya debían presentar el estado de información no financiera (más de 500 empleados o determinadas condiciones de facturación y consolidación). Estas empresas deben calcular anualmente su huella de carbono, elaborar y publicar planes de reducción con objetivos a cinco años e inscribirse en el registro nacional, en línea con el nuevo Real Decreto de 2025.

Por tanto, la obligación legal de cálculo y registro afecta sobre todo a grandes empresas, mientras que el resto del sector debe prepararse para una futura ampliación del marco normativo. A este marco nacional se suman diversas normativas autonómicas que han establecido sus propios registros y requisitos:

Registros autonómicos de huella de carbono

La descentralización administrativa española ha llevado a la creación de registros de huella de carbono específicos en varias comunidades autónomas, cada uno con sus particularidades:

  • Principado de Asturias: El Decreto 40/2021 regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Huella de Carbono para la Reducción, Absorción y Compensación de Emisiones. Se trata de un registro voluntario que, en caso de inscripción, requiere el cálculo de los Alcances 1, 2 y 3, así como una verificación externa.
  • Islas Baleares: La Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética, desarrollada por el Decreto 48/2021, establece un registro obligatorio para medianas y grandes empresas con más de 50 trabajadores o una cifra de negocio superior a 10 millones de euros. Estas organizaciones deben calcular y verificar los Alcances 1 y 2, siendo voluntario el Alcance 3.
  • Canarias: Su legislación obliga a inscribirse en el registro a empresas que quieran participar en licitaciones públicas, empresas sometidas al régimen de comercio de emisiones de GEI, explotaciones turísticas, agrícolas, ganaderas y pesqueras, entre otras.
  • Navarra: La Ley Foral 4/2022 creó el Registro de huella de carbono de productos y servicios, aunque las obligaciones específicas para empresas están pendientes de desarrollo reglamentario.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025, se refuerza la interoperabilidad entre el registro estatal y los autonómicos, permitiendo el reconocimiento mutuo de inscripciones siempre que los requisitos sean compatibles. Esto facilita la coordinación y evita duplicidades para las empresas que operan en varias comunidades.

Registro Nacional de Huella de Carbono y requisitos de verificación

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 214/2025, el Registro Nacional de Huella de Carbono, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha pasado de ser un instrumento voluntario a obligatorio para determinadas organizaciones. En 2025, están obligadas a calcular y registrar anualmente su huella de carbono todas las grandes empresas sujetas a la Ley 11/2018 de información no financiera, así como la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Además, estas entidades deben elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones con horizonte a cinco años.

Requisitos de verificación

  • Verificación externa obligatoria: Todas las grandes empresas y organismos públicos deben someter su huella de carbono a verificación externa por una entidad acreditada, tanto para las emisiones de Alcance 1 como de Alcance 2.
  • Alcance 3: La verificación externa del Alcance 3 es obligatoria solo para grandes empresas, salvo que se trate de pymes, microempresas o administraciones públicas y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios, en cuyo caso están exentas de esta obligación.
  • Metodología: El cálculo de la huella de carbono debe realizarse conforme a la norma UNE-EN ISO 14064-1, que sigue siendo el estándar de referencia para la cuantificación y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Documentación: Para la inscripción o actualización en el registro, es obligatorio presentar el informe de cálculo, la herramienta oficial cumplimentada y el certificado de verificación externa, salvo en las exenciones mencionadas para pymes y administraciones públicas.

Contexto europeo

A nivel europeo, la entrada en vigor de la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) y la CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive) se ha retrasado tras la aprobación de la Directiva “stop the clock” en abril de 2025. Así, la mayoría de empresas agroalimentarias no estarán obligadas a reportar bajo estas normativas hasta, al menos, 2028.

En resumen, desde 2025, el registro y la verificación de la huella de carbono son obligatorios para grandes empresas y organismos públicos, con verificación externa exigida para los Alcances 1 y 2 y, en parte, para el Alcance 3. Las pymes y microempresas mantienen obligaciones más flexibles y exenciones si emplean factores de emisión oficiales. El estándar UNE-EN ISO 14064-1 continúa siendo la referencia metodológica para el cálculo y la verificación.